Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El compromiso termina:

I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso, si no tuviere sustituto;

II.- Por excusa del árbitro fundada en imposibilidad física o causa legal, si no hubiere sustituto;

III.- Por que el árbitro sea nombrado Magistrado, Juez o desempeñe cualquier otro cargo público que le impida de hecho o de derecho la función de arbitraje, siempre que no hubiere sustituto;

IV.- Por la expiración del plazo convenido por las partes, y V.- Por no lograrse la designación del árbitro tercero, siempre que ésta sea indispensable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El compromiso termina: I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso, si no tuviere sustituto; II.- Por excusa del árbitro fundada en imposibilidad física o causa legal, si no hubiere sustituto; III.- Por que el…

¿Está vigente el artículo 871?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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