Artículo 871 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El compromiso termina:
I.- Por muerte del árbitro elegido en el compromiso, si no tuviere sustituto;
II.- Por excusa del árbitro fundada en imposibilidad física o causa legal, si no hubiere sustituto;
III.- Por que el árbitro sea nombrado Magistrado, Juez o desempeñe cualquier otro cargo público que le impida de hecho o de derecho la función de arbitraje, siempre que no hubiere sustituto;
IV.- Por la expiración del plazo convenido por las partes, y V.- Por no lograrse la designación del árbitro tercero, siempre que ésta sea indispensable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.