Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los negocios cuya cuantía corresponda conocer a los jueces de paz, se tramitarán y resolverán en una audiencia verbal, a la que citará el Juez a petición del actor en un término no mayor de tres días, emplazando al demandado, con apercibimiento que de no comparecer, se tendrán por ciertos los hechos que motivan la controversia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.