Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los negocios cuya cuantía corresponda conocer a los jueces de paz, se tramitarán y resolverán en una audiencia verbal, a la que citará el Juez a petición del actor en un término no mayor de tres días, emplazando al demandado, con apercibimiento que de no comparecer, se tendrán por ciertos los hechos que motivan la controversia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 879 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los negocios cuya cuantía corresponda conocer a los jueces de paz, se tramitarán y resolverán en una audiencia verbal, a la que citará el Juez a petición del actor en un término no mayor de tres días, emplazando al…

¿Está vigente el artículo 879?

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