Artículo 881 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De no llegar a ningún acuerdo, se formulará verbalmente la demanda y contestación, y el Juez resolverá en el acto pronunciando la sentencia fundada en los principios de buena fe y verdad sabida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.