Artículo 89 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los tribunales no admitirán demandas, promociones, peticiones, incidentes o recursos notoriamente improcedentes; las desecharán de plano, sin necesidad de mandarlas hacer saber o correr traslado a la otra parte ni de formar incidente.
Se entiende por notoriamente improcedente, todo escrito que sin necesidad de demostración, es contrario a la letra de la Ley, al estado o naturaleza del procedimiento o a las facultades del Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.