Artículo 91 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los Tribunales para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear indistintamente, los medios de apremio siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
I.- Multa por el equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II.- Cateo;
III.- Arresto hasta por treinta y seis horas;
IV.- Orden de presentación ante el Tribunal, y V.- Auxilio de la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.