Artículo 95 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son correcciones disciplinarias:
I.- El extrañamiento;
(REFORMADA, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
II.- La multa por el equivalente a la cantidad de hasta quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia, y III.- La expulsión del recinto judicial, inclusive con el auxilio de la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.