Artículo 99 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son presupuestos procesales:
I.- La competencia;
II.- El interés jurídico;
III.- La capacidad;
IV.- La personalidad;
V.- La legitimación;
VI.- La presentación de una demanda formal y substancialmente válida, y VII.- Cualquier otro que sea necesario para la existencia de la relación jurídica entre las partes establecido por las leyes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.