Código Civil estatal

Artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- La legitimación activa en el proceso se produce cuando la acción es ejercida en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho, bien porque cuente con la representación de dicho titular.

La legitimación pasiva en el proceso se produce cuando la acción, vincula identificando como un solo sujeto al demandado, con la persona que habrá de actuar la voluntad concreta de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La legitimación activa en el proceso se produce cuando la acción es ejercida en el juicio por aquel que tiene aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como titular de ese derecho,…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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