Artículo 112 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Ningún Tribunal puede sostener competencia con su superior, pero sí con otro que aun siendo superior en su clase, no ejerza jurisdicción sobre él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.