Artículo 131 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Si interpuesta la recusación, el contrario estuviere conforme pasará el negocio, sin substanciarse la recusación, al servidor que debe sustituirlo conforme al turno respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.