Artículo 134 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Si en la interlocutoria se declara fundada la recusación, se enviará testimonio de dicha sentencia, al Tribunal que corresponda conocer del negocio, comunicando también la resolución al recusado para el efecto de que remita los autos originales al que deba sustituirlo, ordenándose la cancelación del depósito y la devolución del mismo al interesado. En las salas colegiadas o unitarias, se llamará al Magistrado en turno que corresponda.
Lo anterior sin perjuicio de que agotado el procedimiento de responsabilidad administrativa, se impongan al servidor judicial las sanciones que conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.