Artículo 141 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Si se declara no ser legal la recusación o no probada la causa:
I.- Se remitirá testimonio de la resolución al Juez recusado, para que continúe en el conocimiento del negocio, y II.- En la Sala continuará integrándola el magistrado a quien se intentó recusar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.