Artículo 147 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147.- La acción procede en juicio aun cuando no se exprese su nombre o se exprese equivocadamente, si se determina con claridad la clase de prestación que se exija del demandado y el título o causa de aquélla.
El título o causa de la acción, es el acto o hecho jurídico, fundamento del derecho que se debate en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.