Artículo 149 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 149.- Las acciones toman su nombre del contrato o hechos a que se refieren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.