Artículo 154 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 154.- Las acciones personales pueden ejercitarse contra el mismo obligado o contra los que legalmente le suceden en la obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.