Artículo 158 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.- Salvo disposición legal en contrario, las acciones duran en tanto subsista la obligación a que corresponden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.