Código Civil estatal

Artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.- Con la demanda deberán acompañarse:

I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona;

II.- El o los documentos fundatorios de la acción;

III.- Los demás documentos que tiendan a justificar los hechos constitutivos de la acción;

IV.- Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción;

acompañados de una copia para la contraria.

Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito de demanda, su contenido.

(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

(REFORMADA, P.O 29 DE MARZO DE 2016)

V.- Copia simple del escrito de demanda y de los documentos que acompañen a la misma. Si los interesados fueren varios, se acompañará un ejemplar para cada uno de ellos;

(F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

VI.- Copia simple para correr agregado a los autos de los documentos que se exhiban; y (F. DE E., P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2016)

VII.- En los casos de divorcio deberá incluirse la propuesta de convenio en los términos que se establece en el artículo 443 del Código Civil, debiendo ofrecer todas las pruebas tendientes a acreditar la procedencia de la propuesta de convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Con la demanda deberán acompañarse: I.- El o los documentos que acrediten la personalidad del demandante, en caso de que éste comparezca en nombre de otra persona; II.- El o los documentos fundatorios de la acción;…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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