Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Si el actor no tuviere a su disposición los documentos que debe exhibir con la demanda, designará el archivo o el lugar en que se encuentren los originales, para que a su costa se mande expedir copia de ellos en la forma que prevenga la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.