Artículo 199 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Presentada la demanda, sólo se admitirán al actor documentos que tengan el carácter de supervenientes en los términos que establece esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.