Artículo 206 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Cuando el demandado al contestar no suscitare explícita controversia, se tendrán por admitidos los hechos, sin que pueda ofrecer prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.