Código Civil estatal

Artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 212.- Con el escrito de contestación se acompañarán:

I.- El o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado;

II.- Los documentos que funden las defensas del demandado y en su caso la compensación o reconvención;

III.- Los documentos para justificar sus objeciones;

IV.- Las fotografías, registros electrónicos, audio y videocintas, cintas cinematográficas o cualquier otro medio aportado por la ciencia y la tecnología, que permita de cualquier forma comprobar un hecho y en su oportunidad, aportando los instrumentos idóneos para su reproducción, acompañados de una copia para la contraria.

Cuando los medios a que se refiere el párrafo anterior, sólo puedan apreciarse mediante un sistema de reproducción, quien los ofrezca, deberá revelar en forma concreta y clara en su escrito, su contenido.

V.- Copia simple para correr agregada a los autos, de los documentos que se exhiban.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Con el escrito de contestación se acompañarán: I.- El o los documentos que acrediten la personalidad de aquél que comparece en representación del demandado; II.- Los documentos que funden las defensas del demandado y en…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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