Artículo 216 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Todas las contiendas entre partes para las que este Código no señale una tramitación especial, se substanciarán conforme a las reglas contenidas en este Libro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.