Código Civil estatal

Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 222.- Para procurar la conciliación, el Tribunal de manera breve hará saber a las partes las pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para que conforme a la equidad, sin externar opinión sobre el posible resultado del juicio, proponga alternativas con el fin de que los interesados se hagan concesiones recíprocas y solucionen su conflicto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Para procurar la conciliación, el Tribunal de manera breve hará saber a las partes las pretensiones de cada una de ellas, escuchará las propuestas de éstas y tendrá facultades para que conforme a la equidad, sin…

¿Está vigente el artículo 222?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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