Artículo 227 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- En caso de acción reconvencional, se procederá en los mismos términos previstos por este Capítulo para la demanda y contestación principales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.