Artículo 230 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- El actor debe probar los hechos constitutivos de sus acciones y el demando los de sus excepciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.