Código Civil estatal

Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232.- El que niega sólo está obligado a probar, cuando:

I.- La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;

II.- Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o III.- Desconozca la capacidad de alguna de las partes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El que niega sólo está obligado a probar, cuando: I.- La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba; II.- Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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