Artículo 232 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.- El que niega sólo está obligado a probar, cuando:
I.- La negación envuelva la afirmación expresa de un hecho concreto susceptible de prueba;
II.- Desconozca la presunción legal que tenga a su favor la contraparte, o III.- Desconozca la capacidad de alguna de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.