Artículo 245 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 245.- El Tribunal puede, libremente, interrogar en el desahogo de las pruebas, a las partes y terceros a fin de lograr la convicción de los hechos que conduzcan a la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.