Código Civil estatal

Artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 247.- El Gobernador, los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, Procurador General de Justicia, Procurador del Ciudadano, Secretarios de Despacho y titulares de Entidades de la Administración Pública Paraestatal, cuando intervengan en un procedimiento con ese carácter, no declararán en ningún caso, en la forma prevenida por esta Ley, pero la parte contraria podrá pedir que se les envíe oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, en vía de informe, sean contestadas dentro del término que designe el Tribunal, el cual no podrá exceder de diez días hábiles.

Si no contestaren en el término fijado, o si no lo hicieren categóricamente, se les tendrán por aceptados los hechos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

El Gobernador, los Diputados, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal Estatal Electoral, Procurador General de Justicia, Procurador del Ciudadano, Secretarios de Despacho y titulares de Entidades de…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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