Código Civil estatal

Artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 249.- La prueba a que se refiere esta sección, se desahogará en la audiencia, con la comparecencia de ambas partes, con la prevención, al oferente, que de no comparecer se declarará desierta y al declarante, que de observar igual conducta, se le tendrán por ciertos los hechos sobre los que se le cuestione y por existente una fundada razón de su dicho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 249 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La prueba a que se refiere esta sección, se desahogará en la audiencia, con la comparecencia de ambas partes, con la prevención, al oferente, que de no comparecer se declarará desierta y al declarante, que de observar…

¿Está vigente el artículo 249?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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