Código Civil estatal

Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 251.- Los representantes o mandatarios judiciales, sólo podrán responder a nombre de su representado las preguntas que se les formulen cuando por causas no imputables a la voluntad de éste, debidamente acreditadas a juicio del Tribunal, no pueda comparecer personalmente.

Si el mandatario, manifiesta ignorar los hechos, o responde con evasivas se tendrán por ciertos aquellos sobre los que se le cuestione.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Los representantes o mandatarios judiciales, sólo podrán responder a nombre de su representado las preguntas que se les formulen cuando por causas no imputables a la voluntad de éste, debidamente acreditadas a juicio…

¿Está vigente el artículo 251?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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