Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- Los representantes o mandatarios judiciales, sólo podrán responder a nombre de su representado las preguntas que se les formulen cuando por causas no imputables a la voluntad de éste, debidamente acreditadas a juicio del Tribunal, no pueda comparecer personalmente.
Si el mandatario, manifiesta ignorar los hechos, o responde con evasivas se tendrán por ciertos aquellos sobre los que se le cuestione.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.