Artículo 254 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 254.- Por las personas colectivas deberán responder a las preguntas, sus representantes legales o sus apoderados con facultades para ello, sin que pueda exigirse que la prueba corra a cargo de determinada persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.