Artículo 256 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.- La Ley exceptúa, de comparecer ante el Tribunal a contestar las preguntas:
I.- A las personas mayores de setenta años;
II.- A los que padezcan una enfermedad grave que los imposibilite a acudir a la audiencia;
III.- A los que no puedan deambular en forma permanente o temporal, y IV.- A las personas que estén privadas de su libertad por mandamiento de autoridad.
En los casos anteriores, debidamente probados, se señalará con toda precisión el domicilio en donde se encuentre el exceptuado; si aquél se ubica en el lugar del juicio, se trasladará el personal judicial actuante asociado del oferente, y si a criterio del juzgador, puede declarar, desahogará la prueba. Si el lugar se ubica fuera de la residencia del Tribunal, se procederá conforme a las reglas que para los exhortos establece este Código.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
Si constituido el personal judicial en el domicilio previamente señalado, no encontrare presente al que deba declarar, a éste se le tendrán por aceptados los hechos sobre los que se le cuestione y se le impondrá además una multa del equivalente a la cantidad de hasta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.