Artículo 259 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Las preguntas a que se refiere el artículo anterior, para su calificación de legalidad, deberán formularse en los términos siguientes:
I.- Se harán en forma afirmativa y precisa;
II.- Contendrán un solo hecho material, propio o ajeno conocido del declarante, a menos que no pueda afirmarse uno sin negarse el otro, y III.- No serán insidiosas. Se consideran insidiosas aquellas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responderlas, con objeto de inducirlo a error y obtener una declaración contraria a la verdad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.