Código Civil estatal

Artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 267.- Enunciativamente se consideran documentos públicos:

I.- Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las leyes;

II.- Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello;

III.- Los libros de actas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos;

IV.- Las certificaciones de constancias existentes en los mismos archivos;

V.- Las certificaciones de los encargados de los archivos parroquiales, expedidas con posterioridad al establecimiento del Registro del Estado Civil, y relativas a los asientos hechos en esos archivos, antes de tal establecimiento, si están cotejadas por notario;

VI.- Las certificaciones de actas del Registro del Estado Civil y sus extractos, expedidos por los encargados de ese registro, respecto de constancias existentes en los libros del mismo;

VII.- Los acuses de recibo del servicio postal mexicano;

VIII.- Las actuaciones judiciales, y IX.- Los demás que tengan ese carácter conforme a la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 267 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Enunciativamente se consideran documentos públicos: I.- Los testimonios de escrituras autorizadas por fedatarios conforme a las leyes; II.- Los expedidos por servidores públicos con atribuciones para ello; III.- Los…

¿Está vigente el artículo 267?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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