Artículo 274 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 274.- Si se niega la autenticidad de un documento público y se redarguye de falso, podrá pedirse el cotejo, en cuyo caso se confrontará con su matriz.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.