Artículo 277 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- Se consideran como antecedentes indubitables:
I.- Los documentos que ambas partes reconozcan como tales;
II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca como suya la letra aquél a quien perjudique;
IV.- Las firmas puestas en documentos públicos anteriores a la objeción por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar, y V.- Las muestras de ejercicios caligráficos ejecutados ante la fe judicial y en los términos que soliciten los peritos de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.