Código Civil estatal

Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 290.- Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de sus peritos; los del tercero en discordia serán pagados por ambas partes, para este fin el Tribunal las requerirá para que depositen una suma suficiente que no exceda del ochenta por ciento del costo del peritaje que fijará razonablemente, so pena de que si no hace el depósito se tendrá por desierta la prueba.

Lo dispuesto en este artículo será independiente de lo que decida la sentencia definitiva sobre las costas procesales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las partes quedan obligadas a pagar los honorarios de sus peritos; los del tercero en discordia serán pagados por ambas partes, para este fin el Tribunal las requerirá para que depositen una suma suficiente que no…

¿Está vigente el artículo 290?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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