Artículo 300 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 300.- La testimonial, es la información que proporciona una persona, sobre algún hecho o acontecimiento del que tomó conocimiento directo, por haberlo apreciado por medio de los sentidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.