Código Civil estatal

Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 304.- Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para presentar a sus testigos, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad en el momento del ofrecimiento, indicando el domicilio para que se les cite y el Juez los mandará citar, siempre que ese domicilio se encuentre en el lugar del juicio, apercibiéndolos con imponerles cualquier medida de apremio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Cuando las partes estuvieren imposibilitadas para presentar a sus testigos, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad en el momento del ofrecimiento, indicando el domicilio para que se les cite y el Juez los…

¿Está vigente el artículo 304?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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