Artículo 307 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.- En los procedimientos ante los juzgados especializados en asuntos indígenas, o en cualquier otro, si el testigo no sabe el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete que nombrará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.