Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- Si el testigo fuere sordomudo, de los que pueden comunicarse con lenguaje no articulado, será asistido por intérprete que nombrará el Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.