Código Civil estatal

Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32.- Las promociones deben presentarse por escrito, a máquina u otros medios electrónicos de impresión permanente y ser firmadas por quienes las presentan y, en su caso, por el patrono. Si los primeros no saben firmar o accidentalmente cualquiera de ellos no pueda escribir, pondrán su huella digital.

En casos urgentes podrán presentarse escritas a mano.

Las partes o sus patronos podrán presentar y suscribir promociones por medios electrónicos, mediante la firma electrónica o algún otro componente que conforme a los avances de la tecnología resulte más apropiado. Para tal efecto, deberán manifestar ante el Tribunal su voluntad y cumplir con los requisitos de encriptación que establezcan las leyes o las disposiciones reglamentarias que para tal fin emita el Tribunal Superior de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las promociones deben presentarse por escrito, a máquina u otros medios electrónicos de impresión permanente y ser firmadas por quienes las presentan y, en su caso, por el patrono. Si los primeros no saben firmar o…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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