Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- Las presunciones humanas no servirán para probar aquellos actos que, según la Ley deban constar en una forma especial, salvo disposición de la Ley en otro sentido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.