Artículo 332 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332.- Los hechos aceptados por persona capaz de obligarse, con pleno conocimiento y sin coacción hacen prueba plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.