Artículo 334 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.- La aceptación ficta sobre hechos propios o ajenos, cuando no exista prueba en contrario, produce pleno valor probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.