Artículo 338 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 338.- El reconocimiento de documentos realizado por el albacea, hace prueba plena, lo mismo que el reconocimiento efectuado por el heredero en lo que a él le concierne.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.