Artículo 344 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344.- El valor probatorio de los juicios periciales será estimado por el Juez, atendiendo al contenido de los dictámenes, la calidad de los peritos, entendiéndose como tal el grado académico, especialización y experiencia que tiene sobre la materia, de acuerdo a constancias de autos;
así como las razones de éstos para sustentar su opinión, debiendo apreciar los matices del caso y todas sus circunstancias, sin más límite que el impuesto por la sana crítica, la lógica y la experiencia, para formarse una convicción respecto del que tenga mayor fuerza probatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.