Código Civil estatal

Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 347.- La prueba testimonial será estimada por el Juez, atendiendo a las circunstancias siguientes:

I.- Que respecto de cada hecho exista la declaración de dos testigos;

II.- Que cada testigo conozca por sí mismo el hecho;

III.- Que los testigos convengan en lo esencial del hecho, aunque difieran en los accidentes;

IV.- Que la declaración de los testigos sea clara y precisa;

V.- Que por su probidad, independencia de su posición y antecedentes personales, no obstante su parentesco en los casos permitidos por la Ley, pueda presumirse la completa imparcialidad de los testigos, y VI.- Que no exista impedimento legal en el testigo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La prueba testimonial será estimada por el Juez, atendiendo a las circunstancias siguientes: I.- Que respecto de cada hecho exista la declaración de dos testigos; II.- Que cada testigo conozca por sí mismo el hecho;…

¿Está vigente el artículo 347?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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