Artículo 363 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 363.- En la sentencia el Juez deberá imponer en forma razonada, las multas previstas en esta Ley por la conducta procesal que contravenga los principios a que deben sujetarse las partes y terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.