Artículo 38 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Los documentos que se presenten en juicio podrán devolverse previa copia certificada que quede en autos. Se entregarán al interesado o a su abogado patrono.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.